Participativos Aguascalientes

LXVI Legislatura · revisado con el Periódico Oficial · 27/10/2026

Las 10 leyes aprobadas que más benefician, y por qué

No basta con que una iniciativa diga "aprobada". Buscamos el decreto de cada una en el Periódico Oficial, leímos lo que quedó en la ley y lo comparamos con lo que se propuso. Aquí está qué cambió, a quién beneficia, qué falta para que se cumpla y qué puedes preguntar.

Respuesta corta

¿Qué leyes aprobadas por el Congreso de Aguascalientes benefician más a la gente? Entre las 427 iniciativas de diputaciones aprobadas al 25/10/2026 en la LXVI Legislatura, las de mayor beneficio verificado son la atención universal y la evaluación nutricional gratuita para embarazadas (Decreto 596) y el tamiz neonatal ampliado con evaluación del desarrollo infantil de 0 a 6 años (Decreto 613). Les siguen la atención gratuita del cáncer de mama para mujeres en vulnerabilidad, el delito de cohabitación forzada de menores y otras seis. Las diez ya están publicadas en el Periódico Oficial; la última, el 26 de octubre de 2026.

10 de 10

ya están publicadas

Buscamos cada decreto en el Periódico Oficial. La última, el tamiz neonatal, salió el 26/10/2026.

3

cambiaron al aprobarse

Cáncer de mama, cohabitación forzada y alcohol: el texto final es más acotado que la propuesta. Lo explicamos en cada una.

2

quedan en beneficio alto

Con el texto publicado: 2 en alto (4 de 4) y 8 en medio. Aun así, están entre las mejor calificadas de las 427 aprobadas al 25/10/2026.

6

dependen de algo más

Reglamentos, lineamientos, convenios o presupuesto que todavía no vemos publicados.

Cómo las elegimos y cómo las revisamos

  1. Paso 1 Filtro automático Calificamos las 1,170 iniciativas de diputaciones presentadas al 25/10/2026 por alcance y profundidad según su título. Así salen las candidatas.
  2. Paso 2 Revisión manual Leemos las mejor calificadas entre las 427 aprobadas y descartamos cambios técnicos o de nombre.
  3. Paso 3 Texto publicado Buscamos el decreto de cada una en el Periódico Oficial, comparamos con la propuesta y volvemos a calificar con lo que de verdad quedó en la ley.

Escala: alcance (0 a 2) + profundidad (0 a 2). 4 = beneficio alto; 2 a 3 = medio; 0 a 1 = bajo. La calificación de la propuesta la hace un filtro automático; la del texto publicado, una revisión manual que explicamos en cada caso.

01 · IN 970, 971 y 972 Salud Beneficio alto

Atención universal y evaluación nutricional gratuita para embarazadas

Calificación Propuesta: 4 de 4 Texto publicado: 4 de 4 (alcance 2 + profundidad 2)

Qué cambió en la ley

Toda mujer embarazada debe recibir atención prioritaria, integral, universal, inmediata y continua en los servicios de salud del estado, sin importar si tiene seguridad social ni su situación económica. Se suma una evaluación nutrimental gratuita y periódica durante el embarazo, con orientación, suplementos y seguimiento. La Secretaría de Salud deberá crear un Padrón Estatal de Mujeres Embarazadas que no podrá usarse como requisito para atenderse. El decreto incluye además una estrategia estatal de enfermedades raras.

A quién beneficia

Las mujeres embarazadas del estado. En 2024 se registraron 18,784 nacimientos en Aguascalientes, según el INEGI.

Por qué importa

Quita la pregunta "¿tienes seguro?" de la puerta del hospital y agrega la nutrición, que la propia ley vincula con riesgos para la madre y el bebé.

Qué falta para que se cumpla

La Secretaría de Salud y el Instituto de Servicios de Salud tienen 180 días naturales, hasta abril de 2027, para emitir lineamientos. La aplicación será progresiva y sujeta al presupuesto disponible.

Pregúntalo tú (solicitud de información)

A la Secretaría de Salud del Estado: lineamientos del Padrón Estatal de Mujeres Embarazadas y monto del presupuesto 2027 para la evaluación nutrimental gratuita.

Ley y artículos
Ley de Salud: artículos 9, 39, 57, 69 y 105 Quinquies
Presentada
14/05/2026
Aprobada
Decreto 596 · 15/09/2026 (dictamen acumulado)
Publicada
Periódico Oficial, 12/10/2026
Presentó
11 diputaciones: 9 del PAN, 1 del PRI y 1 del PRD, encabezadas por Humberto Montero de Alba
02 · IN 609 Niñez Beneficio alto

Tamiz neonatal ampliado, tumores infantiles y evaluación del desarrollo de 0 a 6 años

Calificación Propuesta: 4 de 4 Texto publicado: 4 de 4 (alcance 2 + profundidad 2)

Qué cambió en la ley

La atención materno-infantil ahora incluye estudios y tamiz neonatal ampliado para detectar enfermedades congénitas; diagnóstico y prevención oportuna de tumores pediátricos, con protocolos y capacitación del personal médico; y la prueba de Evaluación del Desarrollo Infantil desde el primer mes hasta los seis años. También obliga a difundir la lactancia materna y las conductas discriminatorias que la limitan.

A quién beneficia

Todas las niñas y los niños recién nacidos y en primera infancia. En 2024 se registraron 18,784 nacimientos en el estado (INEGI).

Por qué importa

Detectar a tiempo una enfermedad congénita, un tumor o un retraso del desarrollo cambia el tratamiento y el pronóstico.

Qué falta para que se cumpla

Está vigente desde el 27/10/2026. El decreto no asigna presupuesto ni plazo para equipar laboratorios o capacitar al personal.

Pregúntalo tú (solicitud de información)

A la Secretaría de Salud: cuántas personas recién nacidas recibieron tamiz neonatal ampliado y en qué unidades se aplica la Evaluación del Desarrollo Infantil.

Ley y artículos
Ley de Salud: artículo 69, fracciones II, II A, II B y II C
Presentada
23/10/2025
Aprobada
Decreto 613 · 24/09/2026
Publicada
Periódico Oficial, 26/10/2026
Presentó
Beatriz Montoya Hernández
03 · IN 641 Salud Beneficio medio

Atención gratuita del cáncer de mama y del embarazo para mujeres en vulnerabilidad

Calificación Propuesta: 4 de 4 Texto publicado: 3 de 4 (alcance 1 + profundidad 2)

Qué cambió en la ley

Antes la ley decía que las autoridades debían "buscar satisfacer" la atención gratuita de las embarazadas en pobreza; ahora "deberán satisfacerla". Además las obliga a acciones de prevención, detección oportuna y atención gratuita del cáncer de mama, dirigidas prioritariamente a mujeres en situación de vulnerabilidad, pobreza o marginación: educación en salud, tamizaje, diagnóstico, tratamiento oportuno y acompañamiento médico.

A quién beneficia

Mujeres en situación de vulnerabilidad, pobreza o marginación, y embarazadas en esa situación. En 2020 vivían en el estado 728,924 mujeres (INEGI); la ley no dice cuántas califican.

Por qué importa

Convierte una buena intención en obligación y agrega el cáncer de mama, donde detectar a tiempo cambia el resultado del tratamiento.

Propuesta contra texto aprobado

La iniciativa proponía una "cobertura universal" permanente contra el cáncer de mama. El texto aprobado prioriza a mujeres en vulnerabilidad y deja los detalles a un reglamento. Por eso baja de 4 a 3.

Qué falta para que se cumpla

Depende de un reglamento del Poder Ejecutivo y el decreto no fija plazo para emitirlo.

Pregúntalo tú (solicitud de información)

A la Secretaría General de Gobierno: si ya se publicó el reglamento del artículo 51 de la Ley de Salud. A la Secretaría de Salud: cuántas mujeres recibieron tamizaje y tratamiento gratuito de cáncer de mama.

Ley y artículos
Ley de Salud: artículo 51
Presentada
30/10/2025
Aprobada
Decreto 604 · 15/09/2026
Publicada
Periódico Oficial, 12/10/2026
Presentó
Alejandra Peña Curiel (MORENA), con adhesiones de MORENA, MC y PAN
04 · IN 612 Niñez Beneficio medio

Cárcel por obligar a menores de edad a vivir en pareja

Calificación Propuesta: 4 de 4 Texto publicado: 3 de 4 (alcance 2 + profundidad 1)

Qué cambió en la ley

Crea el delito de cohabitación forzada: de 8 a 15 años de prisión a quien obligue, induzca, gestione, ofrezca o se beneficie de que una persona menor de 18 años viva en pareja de manera informal o "por costumbre". La pena sube hasta la mitad si la víctima es indígena, afromexicana, migrante o refugiada.

A quién beneficia

Niñas, niños y adolescentes, en especial donde las uniones tempranas son una práctica aceptada.

Por qué importa

El matrimonio de menores ya estaba prohibido, pero las uniones "de hecho" no tenían un castigo propio. Ahora lo tienen.

Propuesta contra texto aprobado

La iniciativa también reformaba la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el dictamen solo aprobó el delito en el Código Penal. La prohibición de casarse antes de los 18 años ya existía: la ley general la exige a todos los estados desde 2019. Por eso la profundidad queda en 1: agrega castigo a una protección que ya existía.

Qué falta para que se cumpla

Que haya denuncias y que la Fiscalía investigue. No hay datos públicos de carpetas por este delito.

Pregúntalo tú (solicitud de información)

A la Fiscalía General del Estado: cuántas carpetas de investigación se han abierto por cohabitación forzada (artículo 122 Bis del Código Penal) desde julio de 2026.

Ley y artículos
Código Penal: artículo 122 Bis
Presentada
23/10/2025
Aprobada
Decreto 552 · 18/06/2026 (dictamen acumulado)
Publicada
Periódico Oficial, 13/07/2026
Presentó
Arlette Muñoz, Jedsabel Sánchez, Humberto Montero, Adán Valdivia y Salvador Maximiliano Ramírez (PAN), y Heriberto Gallegos (PRD)
05 · IN 131 Salud Beneficio medio

Derechos de las personas con autismo en la Ley de Salud

Calificación Propuesta: 4 de 4 Texto publicado: 3 de 4 (alcance 1 + profundidad 2)

Qué cambió en la ley

Agrega un capítulo con los derechos de las personas con la condición del espectro autista, entre ellos un diagnóstico y atención adecuados y no ser discriminadas; principios de actuación, prohibiciones y obligaciones de la Secretaría de Salud: investigación, vínculo con universidades y campañas de información.

A quién beneficia

Personas con autismo y sus familias. No existe una cifra oficial estatal de cuántas son.

Por qué importa

Por primera vez la Ley de Salud del estado tiene obligaciones específicas para este grupo. En noviembre de 2025 el Congreso expidió además una ley propia sobre autismo (Decreto 320).

Qué falta para que se cumpla

El decreto dio 90 días al Poder Ejecutivo para ajustar sus reglamentos. No encontramos si lo hizo.

Pregúntalo tú (solicitud de información)

A la Secretaría de Salud: protocolo de diagnóstico y atención del espectro autista y número de personas atendidas en 2025 y 2026.

Ley y artículos
Ley de Salud: artículo 14 y capítulo VI Bis (artículos 78 Bis a 78 Septies)
Presentada
11/12/2024
Aprobada
Decreto 195 · 15/05/2025
Publicada
Periódico Oficial, 16/06/2025
Presentó
Mirna Medina Ruvalcaba (PAN)
06 · IN 224 e IN 336 Salud Beneficio medio

Vigilancia de los centros de rehabilitación de adicciones

Calificación Propuesta: 4 de 4 Texto publicado: 3 de 4 (alcance 1 + profundidad 2)

Qué cambió en la ley

Los centros de atención de adicciones no pueden recibir más personas de las que permite su capacidad; cada persona debe ser evaluada por el equipo de salud en 15 días hábiles; el Instituto de Servicios de Salud debe verificarlos al menos cada seis meses, con la Comisión de Derechos Humanos; puede clausurarlos, revocar permisos o multarlos con 100 a 1,000 UMA si no tienen registro ante la Comisión Nacional contra las Adicciones. Desde diciembre de 2025 deben reportarle cada mes los ingresos y egresos.

A quién beneficia

Personas internadas en centros de tratamiento de adicciones y sus familias.

Por qué importa

Quienes están internados suelen estar en una situación muy vulnerable. La reforma pone reglas de capacidad, revisión y sanción a quienes administran los centros, y castiga al instituto si no hace las verificaciones.

Corrección a nuestra ficha anterior

No cambió al aprobarse, pero nuestra ficha anterior la describía como una reforma de prevención y tratamiento. Al leer el texto publicado, su núcleo es la vigilancia de los centros. La corregimos.

Qué falta para que se cumpla

Que las verificaciones se hagan y se publiquen. La ley ya prevé sanciones para el personal del instituto que no las realice.

Pregúntalo tú (solicitud de información)

Al Instituto de Servicios de Salud del Estado: padrón de centros de atención de adicciones, verificaciones realizadas en 2026 y sanciones impuestas.

Ley y artículos
Ley para la Prevención, Atención Integral y Control de las Adicciones: artículos 64 Bis, 66, 70 Bis, 82, 85 a 96 Bis
Presentada
06/03/2025 y 30/04/2025
Aprobada
Decretos 206 (29/05/2025) y 343 (27/11/2025)
Publicada
Periódico Oficial, 30/06/2025 y 22/12/2025
Presentó
Adán Valdivia, Jedsabel Sánchez, Salvador Maximiliano Ramírez y Humberto Montero (PAN); Alma Hilda Medina (PAN)
07 · IN 570 Juventud Beneficio medio

Prevención del consumo de alcohol en secundarias y preparatorias

Calificación Propuesta: 4 de 4 Texto publicado: 3 de 4 (alcance 2 + profundidad 1)

Qué cambió en la ley

El programa estatal contra el alcoholismo debe incluir educación sobre los efectos del alcohol dirigida especialmente a niñas, niños y adolescentes, y acciones en escuelas secundarias y de educación media superior, en coordinación con el Instituto de Educación de Aguascalientes.

A quién beneficia

Estudiantes de secundaria y media superior.

Por qué importa

Prevenir temprano cuesta menos que atender después accidentes, violencia y enfermedad.

Propuesta contra texto aprobado

La iniciativa también reformaba la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el decreto solo reformó la Ley de Salud. Amplía un programa que ya existía, por eso la profundidad queda en 1.

Qué falta para que se cumpla

Convenios entre Salud y el Instituto de Educación. El decreto no asigna presupuesto.

Pregúntalo tú (solicitud de información)

Al Instituto de Educación de Aguascalientes: convenios firmados con la Secretaría de Salud y número de escuelas con acciones del programa en el ciclo 2026–2027.

Ley y artículos
Ley de Salud: artículo 158
Presentada
30/09/2025
Aprobada
Decreto 460 · 01/04/2026
Publicada
Periódico Oficial, 27/04/2026
Presentó
Rodrigo Cervantes Medina (PAN), con adhesiones del PAN
08 · IN 640 Personas mayores Beneficio medio

Envejecimiento activo: participación, cultura, deporte y atención psicológica

Calificación Propuesta: 4 de 4 Texto publicado: 3 de 4 (alcance 2 + profundidad 1)

Qué cambió en la ley

Reconoce a las personas adultas mayores el derecho a programas culturales y artísticos, a formar grupos de apoyo mutuo y a participar en foros y consultas sobre las políticas que les afectan. Obliga a crear espacios de atención psicológica, programas de detección oportuna de enfermedades crónicas y cáncer, talleres creativos y actividades deportivas adaptadas.

A quién beneficia

Personas de 60 años y más, un grupo que crece cada año.

Por qué importa

Va más allá de la asistencia: incluye salud mental, vida activa y voz en las decisiones públicas.

Qué falta para que se cumpla

Son programas sin presupuesto asignado en el decreto.

Pregúntalo tú (solicitud de información)

Al Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores y a la Secretaría de Salud: programas y espacios de atención psicológica creados después del decreto.

Ley y artículos
Ley para la Protección Especial de las Personas Adultas Mayores: artículos 5, 19, 22 y 27
Presentada
30/10/2025
Aprobada
Decreto 475 · 16/04/2026
Publicada
Periódico Oficial, 11/05/2026
Presentó
7 diputaciones: 6 del PAN y 1 del PRD
09 · IN 821 Movilidad Beneficio medio

50% de descuento en el transporte público para embarazadas

Calificación Propuesta: 3 de 4 Texto publicado: 3 de 4 (alcance 1 + profundidad 2)

Qué cambió en la ley

Las mujeres embarazadas pagan la mitad de la tarifa del transporte público colectivo urbano y foráneo todo el año, con una constancia de una institución pública de salud que indique el periodo de gestación. En taxi, los concesionarios participarán en programas de un viaje gratuito al mes por concesión para embarazadas, personas mayores, con discapacidad y en riesgo, según lineamientos del DIF estatal.

A quién beneficia

Mujeres embarazadas que usan transporte público.

Por qué importa

Es un beneficio directo en el bolsillo y fácil de comprobar si se cumple.

Qué falta para que se cumpla

Los lineamientos del DIF para los viajes gratuitos en taxi y la forma práctica de acreditar el embarazo en las unidades.

Pregúntalo tú (solicitud de información)

A la Agencia Estatal de Movilidad: número de descuentos a embarazadas otorgados. Al DIF estatal: si ya emitió los lineamientos para taxis.

Ley y artículos
Ley de Movilidad y Seguridad Vial: artículo 124
Presentada
05/03/2026
Aprobada
Decreto 463 · 09/04/2026
Publicada
Periódico Oficial, 04/05/2026
Presentó
8 diputaciones: 7 del PAN y 1 del PRD, con adhesión de MORENA
10 · IN 514 Discapacidad Beneficio medio

Personas con discapacidad en los planes de protección civil

Calificación Propuesta: 3 de 4 Texto publicado: 2 de 4 (alcance 1 + profundidad 1)

Qué cambió en la ley

El Programa Estatal de Protección Civil debe incluir estrategias y acciones para personas con discapacidad; el Consejo Estatal debe promover acciones afirmativas y ajustes razonables; y las brigadas internas de cada inmueble deben capacitarse sobre tipos de discapacidad, técnicas de apoyo y evacuación.

A quién beneficia

Personas con discapacidad: 5% de la población en 2020, unas 71 mil personas (cálculo con datos del INEGI).

Por qué importa

En una inundación, un incendio o un sismo, quien no está en los planes de evacuación corre más riesgo.

Por qué baja la calificación

Ordena incluir a las personas con discapacidad en programas y capacitaciones, pero no crea un servicio nuevo. El filtro automático le daba 3; con el texto publicado queda en 2.

Qué falta para que se cumpla

Actualizar el Programa Estatal y los programas internos de cada inmueble.

Pregúntalo tú (solicitud de información)

A la Coordinación Estatal de Protección Civil: Programa Estatal vigente y estrategias que incluye para personas con discapacidad.

Ley y artículos
Ley de Protección Civil: artículos 23, 55 y 95
Presentada
25/08/2025
Aprobada
Decreto 477 · 16/04/2026
Publicada
Periódico Oficial, 11/05/2026
Presentó
Mirna Medina Ruvalcaba (PAN)

Antes de celebrar

  • Aprobada no es aplicada. Una ley que crea un derecho sin presupuesto se queda en papel: por eso cada ficha dice qué falta y qué preguntar.
  • El filtro automático se equivoca. Marcó como "alto" cambios técnicos, y en tres de estas diez la propuesta prometía más de lo que se aprobó.
  • Dejamos fuera la nueva Ley de Transparencia: el filtro la marca "alto", pero su efecto está en debate porque reorganizó el órgano que garantiza el acceso a la información.
  • Nueve de las diez son del bloque mayoritario. Eso refleja quién logra aprobar, no necesariamente quién propone mejor. En El Congreso en números están las pendientes de beneficio alto.

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Fuentes

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